• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1614/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay afectación general si existe cosa juzgada respecto del reconocimiento del derecho y solo se debaten ciertas cantidades derivadas de ese derecho por importe inferior a 3.000 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 287/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. CANTIDAD y reintegro: interpretación de los art. 52 y 53 del Acuerdo de 10-12-2010 suscrito entre la Comisión Nacional Mercado Valores con el Comité de Empresa, sobre ayudas de comida y trasportes. El acuerdo se dejó en suspenso por la CNMV como consecuencia del informe previo de la Intervención General de la Administración del Estado al señalar que era contrario a la legalidad vigente. Posteriormente, previa consulta a la Abogacía del Estado fue anulado por la empresa y se reclamó a todos los trabajadores la restitución de las cantidades recibidas. Frente a esa decisión se planteó demanda de Conflicto Colectivo, que fue estimada por la AN apreciando la prescripción. Ahora, en este procedimiento la CNMV reclama a la actora por dichos conceptos las cantidades que en su día indebidamente le fueron abonadas. La sentencia de instancia estima la demanda e interpuesta suplicación por la trabajadora, esta fue igualmente desestimada. En RCUD la actora discute la competencia funcional, la aplicación de cosa juzgada, la prescripción y la existencia de causa torpe. Se aprecia la competencia funcional por concurrir afectación general. La cosa juzgada y falta de prescripción se rechaza por falta de contradicción. En cuanto a la causa torpe basada en que la acción de reclamación de devolver las cantidades reclamadas no procede por causa solo imputable a la empresa, se rechazó también por falta de contradicción. En suplicación la trabajadora no solicitó intereses moratorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3817/2020
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ carece de competencia funcional para conocer de recurso de suplicación frente a sentencia revocatoria de sanción por falta muy grave conforme al art. 191.2.a) de la LRJS. En tales casos, el recurso solo procede en relación a pretensiones vinculadas con la vulneración de derechos fundamentales, que, en este caso, no ha sido invocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 705/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión controvertida es la de determinar, si la extinción del subsidio por incapacidad temporal, debe tener como fecha de efectos la de la resolución administrativa del alta médica o la de su notificación al interesado. La Sala IV, previamente pese a la escasa cuantía del pleito, estima que la sentencia de instancia tiene acceso a la suplicación al quedar evidenciado el carácter notorio de la afectación general dada la existencia del elvado nivel de litigiosidad. En cuanto al fondo del asunto, reitera doctrina que señala que el subsidio debe abonarse hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución administrativa con declaración de alta médica, que no solo hasta la fecha de la propia resolución. Y ello porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y sólo entonces tendrá derecho a lucrar el salario, sin que la demora en la notificación de la resolución administrativa pueda perjudicar al beneficiario. Apela el TS a la relevante modificación del art. 128.1 a) de la LGSS por Ley 40/2007 que introdujo un trámite de disconformidad del interesado frente al alta médica, con expresa prórroga del subsidio hasta que el alta adquiera plenos efectos. Esta interpretación se refuerza por la nueva redacción del art. 170.2 LGSS/2015, tras modificación por Ley 3/2017, de 27 de junio, de PGE para el año 2017, que ya expresamente prevé que se abone el subsidio entre la fecha de la resolución y su notificación al interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1674/2020
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en el recurso de casación unificadora si procede reconocer el derecho de la actora a ocupar plaza de operador comercial N1 desde enero de 2018 y a percibir la suma de 1.275,24 € por el periodo contraído desde el mes de enero al de diciembre de 2018, como consecuencia de tal reconocimiento. La sentencia de instancia estimó la demanda; sentencia confirmada en suplicación. La Sala IV aborda de oficio el análisis de la competencia funcional, sin necesidad de entrar a examinar la existencia de la contradicción y declara la nulidad de las actuaciones posteriores a la notificación de la sentencia de instancia, por entender que contra la misma no cabía recurso de suplicación, ya que la cuantía de lo reclamado no alcanza los 3.000 € exigidos por el art. 191.2 LRJS, sin que pueda apreciarse la existencia de afectación general, porque no se aprecia litigiosidad relevante en la materia, pues como consecuencia de la concreta convocatoria funcional sólo constan dos reclamaciones. Y tampoco existe notoriedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 861/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate litigioso consiste en dilucidar si la actora, que había sido contratada por el Ayuntamiento de Valdemoro para prestar servicios como auxiliar administrativa, tiene derecho a la categoría de administrativa y a percibir las diferencias retributivas entre ambas categorías, cuestiones a las que la sentencia recurrida dio una respuesta positiva. Interpuesto recurso de casación unificadora, el TS declara su competencia funcional al ir anudada la pretensión de clasificación a una reclamación de cantidad que excede de los 3.000 euros, no obstante lo cual no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, en la resolución referencial se ha tenido que prestar especial atención a las funciones realmente desempeñadas, puesto que prevalecía el debate fáctico. Por el contrario, en la recurrida se trata de subsumir los hechos en uno u otro perfil profesional. Mientras que la sentencia recurrida parte de que es cierta la prestación de funciones siempre desajustadas respecto de las propias de la clasificación profesional originaria, en la de comparación sucede algo bien distinto: no se da como cierto el presupuesto fáctico afirmado por el demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 1991/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el actor el auto que declara la incompetencia del Orden Social para conocer de su acción de despido, censurando que no se hubiera celebrado acto de la vista en el que se hubiera podido determinar la existencia del mismo previa al auto de extinción dictado por el JM Reproduciendo lo manifestado en una resolución del mismo Tribunal reitera la Sala su rechazo de la nulidad del auto recurrido al haberse motivado en el mismo las razones determinantes de aquella declaración de incompetencia. Partiendo de las normas de la LR (y de la LC) se advierte que la demanda de despido se planteó frente a 10 sociedades alegando haber prestado servicios en todas ellas (mayoritariamente para SICORIS) pese a estar en alta en la concursada PESEVA, alegándose que al margen de la decisión extintiva la relación laboral mantenida con la concursada no afecta a la existente con SICORIS ni con las demás empresas del grupo (por las razones aducidas en la misma). Alegadas circunstancias de la que no cabe concluir que la acción interpuesta fuera ajena a la situación concursal de su empleadora PESEVA y al ámbito de actuación del juez del concurso; de tal manera que habiéndose extinguido por el mismo la relación con esta última empresa la pretensión debería deducirse por el cauce del incidente concursal y no mediante demanda presentada ante el orden social. Desestimado el recurso se rechaza no obstante la pretendida multa por temeridad al no concurrir las circunstancias para su imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, fue declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3274/2021
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe afectación general a efectos de recurso si, a pesar de haber sido negada en asuntos previos, se constata en un momento posterior dicha condición, visto el elevado nivel de litigiosidad desprendido de los procedimientos de los que tiene constancia el Tribunal, que evidencian el carácter notorio de la afectación general, pese a que la sentencia recurrida no contenga ninguna indicación al respecto, ni haya sido alegada y probada por los litigantes. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1518/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, estima parcialmente su demanda, declarando su derecho a computar su antigüedad en la empresa Correos y Telégrafos a todos los efectos, retributivos y de promoción en una concreta fecha. La Sala de lo Social declara la inadmisibilidad del recurso de suplicación por falta de competencia funcional, ya que pese a ejercitar una acción puramente declarativa sin cuantificación económica, se reclaman trienios que en su valor anual no alcanza el límite de 3.000 €.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.